Régimen cubano establece causas para retirar la ciudadanía a residentes en el exterior

Según la propuesta del Proyecto de Ley de Ciudadanía, es el "presidente" quien decide si un cubano debe ser privado de su ciudadanía.

Régimen cubano establece causas para retirar la ciudadanía a residentes en el exterior
Diaz Canel y Pasaportes cubanos.

El gobierno cubano estableció las causas para retirarle la ciudadanía a los residentes en el extranjero.

El régimen dio a conocer la propuesta del Proyecto de Ley de Ciudadanía, que aún no se ha aprobado, pero al parecer se aprobará en julio, durante la próxima sesión de la Asamblea Nacional.

Según la normativa, es el "presidente" quien decide si un cubano debe ser privado de su ciudadanía, para lo cual deberá dictar un Decreto Presidencial.

El capítulo III "Privación de la Ciudadanía Cubana", dispone en su artículo 54 que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

El régimen puede privar de la ciudadanía a los cubanos que se le opongan en el nuevo proyecto de Ley

Seguidamente, el artículo 55.1 establece dos causas: alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país.

La segunda causa es "desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente", un planteamiento tan amplio que podría incluir cualquier actividad que para el régimen signifique una amenaza.

A continuación, el artículo 55.2 añade que la autoridad de ciudadanía solo privará de la ciudadanía a un cubano si se verifica "de modo indubitable" que incurrió en una de las causas, tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país, y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente.

No obstante, la ley precisa que si alguien incurre en la causa y ocasiona un grave perjuicio a la seguridad nacional de Cuba, pone en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar el Decreto Presidencial aunque no se cumplan los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente.

"El derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida", añade el texto.

El régimen lleva décadas diciendo que trabajaba en una Ley de Ciudadanía, pero esta ha sido dilatada repetidamente. La falta de una normativa permite al gobierno imponer obligaciones a los ciudadanos sin garantizar derechos plenos, como la de entrar y salir de Cuba con un pasaporte cubano, incluso para quienes poseen doble nacionalidad.

El nuevo Proyecto de Ley enumera postulados como la ciudadanía efectiva y define los requisitos y procedimientos para la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la ciudadanía, así como el registro de esta.

La pérdida de la ciudadanía cubana, sea por privación o renuncia, implica para la persona un impacto en el orden migratorio y está sujeto al tratamiento que establezca la Ley de Migración, que también está en fase de proyecto.

Ambas normas, que deben aprobarse el mes próximo, están sumamente imbricadas.

La nueva Ley de Ciudadanía es necesaria para regular el proceso de renuncia a la ciudadanía, una posibilidad a la que ahora podrán acogerse los cubanos mayores de edad siempre que residan en el exterior y posean otra ciudadanía, para evitar casos de apátridas.

De ser aprobado, el proyecto de Ley de Migración establecerá que los cubanos que renuncien a su ciudadanía serán considerados extranjeros, y a los efectos de entrada y salida del país, estarán sujetos a la presentación del pasaporte extranjero y visado.