Cubanos en el exterior perderían la ciudadanía por Decreto Presidencial
El proyecto de Ley de Ciudadanía establece causas vagas para la retirada de la ciudadanía cubana
Los cubanos en el exterior podrían perder la ciudadanía si el presidente del Consejo de Estado y de Ministros emite un Decreto Presidencial despojándolos de esa condición, según recoge el proyecto de Ley de Ciudadanía que sería aprobado en julio próximo durante el periodo ordinario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
De acuerdo con el texto, es el “presidente” quien tiene la última palabra para decidir quién ostenta la condición de cubano. En el artículo 54 del capítulo III “Privación de la Ciudadanía Cubana”, la normativa dispone que los cubanos pueden ser privados de su ciudadanía por tres causas principales.
Causas para perder la ciudadanía cubana
- Adquirir la ciudadanía cubana en fraude de Ley.
- Los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen ante la oficina consular cubana correspondiente su voluntad de mantener la ciudadanía cubana, conforme a lo establecido en la Ley (ciudadanía).
- Alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país; o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba.
La última causal es tan amplia y vaga que el presidente de Cuba puede emitir decretos para despojar de la ciudadanía cubana con suma discrecionalidad. Lo anterior atenta contra los derechos humanos establecidos por organismos internacionales.
Asimismo, el proyecto de ley refiere que “el derecho a recuperar la ciudadanía cubana solo se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida”.
Otros aspectos destacables del proyecto de ley es el establecimiento de las condiciones para adquirir la ciudadanía por nacimiento para personas nacidas dentro y fuera del territorio nacional.
Además, deja implícito que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos deben identificarse con esta condición al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Para ello surge la figura de residencia migratoria efectiva.
Requisitos para renunciar a la ciudadanía cubana:
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Acreditar tener otra ciudadanía.
- Encontrarse en el extranjero.
- No poseer deudas con el Estado cubano o sus instituciones.
- No estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada, o ser perseguido por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.
Documentos necesarios para presentar la solicitud:
- Declaración Jurada otorgada ante Notario Público, formalizando expresamente la solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana.
- Certificación de ciudadanía de otro país, expedida por la autoridad correspondiente.
- Certificación de residencia en el país donde se encuentre el consulado en el que presenta la solicitud.
- Certificación de antecedentes penales y policiales de la República de Cuba y del país en que tenga fijada su residencia.
- Certificación emitida por las autoridades correspondientes, donde conste que no tiene deudas con el Estado cubano o sus instituciones.
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